sábado, 26 de marzo de 2016

El carro del Fisco

Debates políticos encaminados en mantener la concepción marxista entre empresarios y trabajadores, ofensivas dirigidas a lo que parecen dos colectivos totalmente des estructurados. Sin embargo, lectores, la realidad es simple. Seguimos estando sentados en el gallinero, ante el plasma de nuestro salón. Curiosamente, todos dirigimos nuestro foco a la luz que ilumina a la figura o “al figura”, “la pose”, o “la foto”, y funciona, sigue funcionando en un contexto histórico totalmente diferente, se mantiene la misma línea de argumentación y la misma distracción.
La reforma laboral, abaratar el despido, disminuir la jornada de trabajo, flexibilizar el mercado laboral. Gloriosas y reputadas frases con las que nos brindan nuestros acrobáticos simpatizantes trapecistas.
El problema de todos nuestros conflictos se halla siempre en quién nos quita nuestro pan, para algunos el pan de hoy, para otros, el de mañana. A ese pan, lo pueden llamar seguridad, estabilidad, hogar y un largo etcétera de condiciones e inquietudes personales, sean las que sean. Pero el problema no está en que tiene trabajadores ociosos que no desean trabajar, ni empresarios que quieren hacerse ricos a su costa. Los problemas son otros, muchos otros, pero no éste, éste es el medio de distracción.
El sistema de recaudación actual se basa en obligar a la persona que desee trabajar por su cuenta a asumir el papel de Carro del Fisco. Como lo oyen, Carro del Fisco. Sobre esta persona recae la obligación de generar recibos salariales para sus trabajadores, sobre estos salarios debe asumir entre el 32 %- 40% de su salario, e  ingresarlo a la seguridad social mensualmente. Sobre este salario retener el famoso IRPF, e ingresarlo a Hacienda trimestralmente. Y estos trámites no son particularmente sencillos, requieren la asistencia de un asesor al que deben pagar la cuota convenida. Si no pueden pagar, pagan un 20% de recargo sobre las cuotas que deben servir para cubrir la asistencia sanitaria, el desempleo la formación profesional y las prestaciones de todos los ciudadanos. Si olvidan remitir e informar esos datos el pago es del 35%, sobre ese 40% que pagan más de su salario. En el caso del IRPF, presentar esa declaración trimestral supone una sanción fija de 150 euros. El impago de ese IRPF un 20% más los intereses. Un descuido en la declaración anual de sus trabajadores, conlleva una sanción de 10 euros por cada dato erróneo, con un mínimo de 300 euros.
Sistema de Recaudación posibles, miles, eficaces para el uso convenido, ninguno como este.  Sirva el sistema para ocultar lo que realmente es la ofensa, un coste de la seguridad social que oscila entre el 32% y el 40% del salario del trabajador a pagar por el empresario y del 0 al 45 % (en términos generales) a cargo del trabajador, que no olviden, retrae el empresario de su recibo salarial o nómina para abonarlo a Hacienda, y por su bien, en el plazo convenido.

El Carro del Fisco, broma de mal gusto de nuestros queridos “figuras”, para el trabajador su salario es bajo, para el empresario su coste es alto, la discusión está servida.

Jorge Carlos Aspas Anglada
Ilustración por David Valderrábano

Recuerden que pueden consultar también esta noticia y otras en nuestra web www.grupwayra.com o en nuestras redes sociales.

martes, 23 de febrero de 2016

LIBRO DE CAJA

Adjuntamos una herramienta muy sencilla para todas aquellas empresas que deseen controlar la gestión de caja, imprescindible para sociedades mercantiles. Todos en mayor o en menor medida recibimos cobros y efectuamos pagos con caja. La caja no tiene porque ser una caja registradora ni tener una ubicación física en la empresa, (aunque sería pertinente). La cuestión es que muchos de nuestros clientes y terceros nos preguntan y cómo podemos llevar esto de forma sencilla? Es muy simple, cada cobro o pago que no se realice por el banco, se debe anotar en un hoja de control, o también, libro de caja. 
Su asesor contable, no es vidente, puede llevarle todas las facturas y los extractos bancarios, sin embargo, todos aquellos pagos que no aparecen en el banco, o los ha pagado Vd. de su bolsillo, o lo ha pagado la empresa con algo que ha cobrado en efectivo, o bien, está pendiente de pago, con los ingresos sucede lo mismo. 

Lo que es lógico es que un buen control diario, le va a permitir conocer tanto a Vd. como a su asesor, la situación real de su compañía. No tener la caja negativa, ni saldos exagerados en esta cuenta. 


Para cualquier duda,  no duden en contactar!

Haced click aquí para descargar la hoja de libro de caja.


jueves, 16 de octubre de 2014

Certificado digital.

Hola y bienvenidos a la sección de Asesores

En este post os enseñaremos a pedir vuestro certificado digital.

Para poder realizar los trámites con la administración desde su casa, le vamos a mostrar visualmente cómo obtener un certificado de usuario paso a paso de forma eminentemente práctica. 

Está disponible para personas físicas[1]personas jurídicas [2]y entidades sin personalidad jurídica[3] (como sociedades civiles no inscritas en el registro mercantil, asociaciones, etc.)

RECOMENDACIONES PREVIAS

Deberá utilizar el mismo ordenador con conexión a internet tanto para la solicitud como para la descarga y el mismo navegador (internet explorer, mozzila, google chrome)

No realice actualización en el equipo mientras realiza el trámite.

Tenga impresora para imprimir el código.

Revise la fecha de caducidad de su Documento de Identidad, debe encontrarse en vigor

Para evitar problemas descarga el configurador, pinche aquí.



PASO 1.- SOLICITAR CERTIFICADO.  


1.-Accederemos ala siguiente ruta (https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados)

2.-Seleccionaremos la opción persona física, persona jurídica, o entidades sin personalidad jurídica.

3.-A continuación haremos click en, Obtener certificado Software, y posteriormente en Solicitar certificado.

4.-Introduzca el NIF si es persona física, o el CIF si es persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica.


5.-Imprima el código. (Aconsejamos guardar dos copias). Deje uno en casa, luego requerirá el código para la descarga.

                                                                           

PASO 2.- ACUDIR A UNA ENTIDAD CERTIFICADADORA.

Debería acudir personalment con el código (PASO 1) y la siguiente documentación.

PERSONA FÍSICA.- DNI y Código.

PERSONA JURÍDICA.- Deberá  acudir el representante/ administrador o apoderado de la empresa en persona, con el código, su DNI.
(Importante: Nota simple del registro que acredite que mantiene su cargo como representante/apoderado o administrador)

ENTIDAD SIN PERSONALIDAD JURÍDICA.- Deberá  acudir el representante/ administrador o apoderado de la entidad en persona, con el código, las escrituras o el documento que acredite que mantiene el cargo y su DNI.
Oficinas dónde presentar el código, pinche aquí. Seleccione su comunidad y revise la oficina más cercana.


PASO 3.- RECOGIDA DEL CERTIFICADO.

Una vez le han entregado el documento, accedemos de nuevo a la ruta anterior.


En esta ocasión, seleccionaremos;

Persona física/persona jurídica/entidad sin personalidad jurídica según convenga.

Obtener Certificado Software

Descarga de Certificado: En este punto introduciremos de nuevo nuestro Documento de Identificación (NIF/DNI/NIE o CIF) y el código de la solicitud.  El código lo encontrará en el documento que la entregado el personal de la administración en la parte superior derecha, al final del número de petición, o bien, en la copia que recomendábamos guardar.

Y con ello, ya dispondrá de su certificado digital para hacer los trámites que le iremos mostrando en las siguientes noticias y vídeos.

Si necesita cualquier aclaración no dude en realizar sus comentarios, trataremos de responder lo antes posible. Esperando sea de su interés.

Glosario de términos


[1] Persona física.- Individuo o miembro de una comunidad con derechos y obligaciones determinados por el ordenamiento jurídico.
[2] Persona jurídica.- Es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución, Sociedades Limitadas, Sociedades Anónimas. 
[3] Entidades sin personalidad jurídica.- Organizaciones que carecen de personalidad, porque a pesar de reunir algunos caracteres de las personas jurídicas, no se les ha atribuido esa cualidad. Tal ocurre con las sociedades mercantiles no inscritas en el Registro. Sociedades Civiles no inscritas, asociaciones, comunidad de bienes.